Entre otros estos son los requisitos mínimos que se debe cumplir para declarar a un edificio de “Espacio Libre de Humo”.
Una vez que se cumplan con estos requisitos dar a conocer al Ministerio de Salud Pública, a fin de que el mismo le otorgue un “Diploma de Reconocimiento”.
- Decisión política por parte de la máxima autoridad de la Organización para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley sobre espacios libres de humo
- Creación de un Comité de prevención (encargado de realizar las acciones correspondientes).
- Socialización de la normativa legal : Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, Ley Orgánica de Salud, Ordenanzas, Declaratorias , etc. A todos los miembros de las organizaciones: autoridades, empleados y trabajadores.
- Compromiso de la Asociación, Sindicato, o Comité de empleados y trabajadores de respaldar y socializar la medida tomada (declarar espacio libre de humo).
- Fijar el Día (fecha) en la que se realiza la declaratoria.
- Colocar afiches y todo tipo de material gráfico que indica claramente que es un espacio libre de humo.
- Colocar una “Placa” en el ingreso del edificio en el que está claramente definido que es un Edificio Libre de Humo.
- En el interior de las oficinas o cualquier otro espacio no debe haber ningún objeto relacionado con el tabaco, como ceniceros, propaganda u otros objetos promocionales.
- Los bares de la Institución ni los kioscos que se hallan al ingreso del edificio o cercanos al mismo pueden vender cigarrillos.
Una vez que se cumplan con estos requisitos dar a conocer al Ministerio de Salud Pública, a fin de que el mismo le otorgue un “Diploma de Reconocimiento”.
Marco Legal 







