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Requisitos para declarar un edificio como Espacio Libre de Humo


Entre otros estos son los requisitos mínimos que se debe cumplir para declarar a un edificio de “Espacio Libre de Humo”.

  • Decisión política por parte de la máxima autoridad de la Organización para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley sobre espacios libres de humo
  • Creación de un Comité de prevención (encargado de realizar las acciones correspondientes).
  • Socialización de la normativa legal : Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, Ley Orgánica de Salud, Ordenanzas, Declaratorias , etc. A todos los miembros de las organizaciones: autoridades, empleados y trabajadores.
  • Compromiso de la Asociación, Sindicato, o Comité de empleados y trabajadores de respaldar y socializar la medida tomada (declarar espacio libre de humo).
  • Fijar el Día (fecha) en la que se realiza la declaratoria.
  • Colocar afiches y todo tipo de material gráfico que indica claramente que es un espacio libre de humo.
  • Colocar una “Placa” en el ingreso del edificio en el que está claramente definido que es un Edificio Libre de Humo.
  • En el interior de las oficinas o cualquier otro espacio no debe haber ningún objeto relacionado con el tabaco, como ceniceros, propaganda u otros objetos promocionales.
  • Los bares de la Institución ni los kioscos que se hallan al ingreso del edificio o cercanos al mismo pueden vender cigarrillos.
Una vez que se cumplan con estos requisitos dar a conocer al Ministerio de Salud Pública, a fin de que el mismo le otorgue un “Diploma de Reconocimiento”.


Para mayor información comunicarse al 3814400 Extensiones: 5401 o 5406

PJS
18 -03-09



 

Espacios Libres de Humo de Tabaco



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